Tengo
para mí que la barbaridad de los
desahucios, que estamos padeciendo desde que el Sr. Trichet (y sus
embobados subordinados, como el español González-Páramo,
por ejemplo; vid. la notación del 8/2/2011 en "peso-press.blogspot.com") decidieron cohibir el consumo subiendo
los tipos de interés con el falso pretexto de contener la inflación (vid., también en igual blog,
v.gr., las notaciones de 25 y 27/8-2007; 20 y 22/7/ y 25/11-2008; 10/5/, 21 y 24/8/, y 2 y 4/9-2011; 20 y 30/5/, 4 y 6 y 8 y 12/8/,
24/9/, y 16/10-2012) ,
toma su origen en la Ley Procesal (LEC) del 2000 que dio a luz la Sra. Mariscal de Gante, a la sazón Ministro
de Justicia, y que puso énfasis en laminar
el derecho a la ‘presunción
de inocencia’ y a
la
‘tutela judicial efectiva’ de
aquéllos que eran convertidos en ‘deudores’ por obra y gracia del atropello
de otros.
Por
ejemplo, la modificación de la LPH (Ley de
Propiedad Horizontal) --también
obra de Mariscal y que la LEC confirmaba-- supuso que cualquier individuo que actúe como administrador de una comunidad vecinal puede imputar deudas, ¡sin
probarlas!, a cualquier
comunero… a quien niega tutela judicial si no da ¡‘porque sí’! al tal administrador lo
que le exija.
A
este respecto, un ilustre Magistrado
(ya fallecido) del Tribunal Supremo,
conversando con nosotros, lo defendió diciéndonos: “Es que la presunción
de inocencia sólo se aplica en el Derecho Penal,
pero no en el Civil u otros”. Lo cual podrá ser, no lo dudamos, verdad literal;
pero que no por eso deja de ser contrario al sentido común y
al espíritu del art. 24 de la Constitución.
Por
su parte, la Ley Hipotecaria (LH) cometía el abuso --a nuestro
entender-- de remitir al art. 1.911
del Código Civil (CC) en materia de responsabilidad por deudas, en vez
de regular
las propias hipotecarias; y la nueva LEC, en vez de
corregir --que bien pudo y debió hacer,
pero no hizo-- este abuso, lo recogió en
igual dirección que el CC, es decir,
en que el deudor de un préstamo concedido sobre un
bien inmueble responde no sólo con tal bien, sino con todo su patrimonio
restante, ya actual o futuro; lo
cual vino a dar nuevas
alas a la
posición dominante de la banca en las hipotecas, y a la ‘burbuja
inmobiliaria’.
Aunque
en este punto queremos apuntar lo
siguiente:
1/ La
política de concesión de préstamos
hipotecarios a las personas que, simplemente con su sueldo, aspiraban a comprar
una vivienda, de ningún modo debe
enjuiciarse como esa ‘imprudencia’ financiera que machaconamente nos ha estado ‘sirviendo
en bandeja’, cual ‘cabeza del Bautista a Herodes’, el BCE para encubrir su tremenda culpa en desatar el pánico bancario; sino --y muy al contrario-- lo enjuiciamos como comportamiento acorde con
el verdadero papel social que incumbe a la banca. ¡Para una vez que lo estaba haciendo
bien: ¡dar créditos a quienes los necesitaban, en vez de dárselos a los
ricos!!
y 2/ El conceder el
préstamo por la totalidad del valor tasado de la vivienda, en vez de sólo por su 80% (o tasarla holgadamente
para enjugar así ese 20% de diferencia), todavía
seguía siendo --a nuestro parecer-- una actitud
igualmente ‘social’ y, por tanto, tampoco criticable: el ayudar a los trabajadores, en vez de ‘al perro gordo engordarle el rabo’.
No
obstante, la banca cometió imperdonables excesos. En primer
término, no ya dar el 100% del valor real del piso, sino contratar la hipoteca
con infundado
sobreprecio… por exclusivo
ánimo usurero de cobrar
así más intereses, aunque esto agobiase en exceso al prestatario.
Lo segundo, el engañar
descaradamente a quienes se pedía
que fuesen avalistas, y a los que se les aseguraba que ‘ninguna
obligación les restaría si se
devolvía el piso por falta de
pago’; a base, incluso, de hurtarles la lectura de la cláusula en
contrario que contuviera la escritura (la de que el avalista tenía que pagar un amplio porcentaje del valor de
préstamo aunque se devolviese el piso). Este enjuague ¡notarial!,
que se hizo ‘habitual’ según parece, lo consideramos extremadamente
grave desde todos los puntos de vista, y más que suficiente para descalificar cualquier
reclamación posterior que la banca haga.
Y lo tercero, claro, y peor
aún, ha sido ‘ocultar’, con la evidente alevosía que le proporcionaba su posición dominante, que podía
aplicar... y NO lo hacía,
el art. 140 LH, es decir, ocultar que
NO les daba la gana de aceptar
la ‘dación
en pago’, sino que el prestatario quedaba ¡‘deudor’ hasta su muerte!. Encubrimiento éste que sin duda ha inducido suicidios en desahuciados.
Añádase a esto el abuso de
derecho con que se han venido concertando hipotecas. Nos referimos a lo
siguiente:
Ante
todo, hay que tener en cuenta el fundamento filosófico de
cada actuación. Y, en concreto, los arts 33.2 y 128.1 de la
Constitución (CE) delimitan y subordinan, tanto la propiedad privada
como la riqueza del país, al
interés general.
Coherente con este mandato, lo único que legitima
un préstamo es la búsqueda de beneficio
recíproco mediante contraprestaciones también recíprocas. Lo
cual impone al prestamista (que goza
de posición dominante) la obligación de ‘autolimitarse’ en su relación con el prestatario (quien recibe el
préstamo). Es una ética
ineludible.
En
este contexto ningún Banco puede ‘exigir’ privilegios que atenten contra el interés
general ni, en concreto, contra
los prestatarios por encima y más allá de dicha ética.
En
consecuencia, los términos de los
préstamos jamás deben defender y beneficiar primordialmente al
prestamista. Menos aún ‘arrollando’ al
prestatario. Y toda
cláusula que
infrinja este criterio debería tenerse,
en defensa de los consumidores, por nula, inaplicable e inexigible, por constituir evidente ‘abuso de derecho’.
Tome, pues, buena nota, Sr Martín (vid. su 'publicitario' artículo en el margen). Estas 'injusticias' son las que hay que corregir antes que hacer de la banca almojarife con alfanje que corta cabezas.
En segundo lugar hay que contemplar también
que, en la relación prestamista-prestatario, ambos han de asumir riesgos
a cambio de esperar beneficios.
Así,
el riesgo de quien otorga una hipoteca
consistirá en estos dos sucesos:
Uno, que el prestatario deje de pagar. Y dos: que, ante esto, el prestamista se apropie del bien objeto y garantía del préstamo, cuando… su ‘valor de mercado’ haya ¡bajado!
en vez de subir.
¿Acaso no le parece al Banco ¡bastante beneficio! el apropiarse del inmueble… ¡sin devolver al prestatario lo
que ha abonado hasta ese momento!? ¿Quiere aún más?
Y ¿respecto del prestatario?
Obviamente su riesgo está, precisamente, en estar pagando
y pagando… para que luego, si tiene problemas --eventuales y transitorios tal vez; pero
eso da
igual-- para seguir haciéndolo… por ¡décadas! (que tendrá que hacerlo)… ¡se quede sin
nada!
No debiera ser así. El Banco, en cuanto
hubiese ‘realizado’ el activo (el
inmueble) del que se apropia, debería
reintegrar al prestatario las
cantidades de él recibidas,
deducido el disfrute habido y equivalente, por ej., a un alquiler. Pero si no, o en todo caso, ¿‘quedarse
sin nada’ no es ya mucho ‘mayor’ riesgo
que el del prestamista? Entonces, ¿de qué se queja la banca por la ‘dación
en pago’… incluso aunque fuese
norma con ‘efecto
retroactivo’? (Recuérdese que la hipoteca se suscribió, sin duda, con ocultación
de la opción de ‘dación en pago’ y,
por consiguiente, con nulidad
por no informar y por abuso de posición dominante).
Y
¡no digamos! de la usura y vil chantaje que supone el
imponer ¡enormes ‘intereses’ al hipotecado por retrasarse
en los pagos,…y ¡pretender cobrárselos… aunque haya entregado ya el piso en prenda!! Tampoco esto debiera permitirse.
Antes
de la LEC del 2000, la dación
en pago era la norma habitual
que siempre se incluía en todas las
hipotecas, ejerciendo lo previsto en ese art. 140 LH… ¿Por qué los políticos tienen ahora
tanto miedo en prescribir obligatoria la ‘dación en pago’? (¿Acaso es que esperan que los
Bancos sigan ‘perdonando’ a sus partidos las enormes sumas que ya en más de una
ocasión les han regalado?)
Porque cuando se oye a una exministra socialista… ¡y de Vivienda, además!, clamar que quien no quiera pagar,
que no se hubiese endeudado…, nos sabe (o huele) mal, y nos preguntamos
por qué tendrá tanto… interés
en que todos paguen… el pato.
No
vemos cómo se compadece esta prudencia reverencial hacia
la banca, con los artículos de la Constitución que más arriba hemos
citado. Porque si las Haciendas Públicas
se incautan todos los años, a través del expropiatorio impuesto de
IBI, de un
notable porcentaje del valor del hogar de un obrero,… ¿no podrá imponérsele a la banca
durísimos impuestos sobre las brutalidades que hagan?
Javier de
Fernando (jurista, periodista y
economista)
( publicado el 19/11/2012 en peso-press.blogspot.com )